Autoridades del SAT han comentado que el Complemento Carta Porte se ha implementado para combatir la informalidad y también el delito de contrabando.

Una serie de cambios importantes se dieron en nuestro país a partir del 1 de enero con las alteraciones fiscales propuestos en la Miscelánea Fiscal 2022. Uno de los más importantes fue la obligación de emitir un Complemento Carta Porte para los contribuyentes que trasladan mercancías dentro del territorio nacional y también hacia otros países.

El Complemento Carta Porte es un documento que sirve para acreditar la legal tenencia de los bienes y mercancías que se están trasladando y el medio de transporte en el que se está llevando a cabo el traslado dentro del territorio nacional. Es importante señalar que el Complemento Carta Porte es aplicable para traslados que se hagan en vías marítimas, terrestres, aéreas y férreas.

La obligación de emitir el Complemento Carta Porte inició el día 1 de enero del presente año para todos los transportistas y contribuyentes, que desean trasladar mercancías ajenas y propias a otro punto, siempre que lo hagan a través de vías de jurisdicción federal. El documento será digital y deberá ser timbrado por los medios que el SAT disponga para hacerlo.

La versión impresa del Complemento Carta Porte deberá acompañar en todo momento a la mercancía trasladada debido a que puede ser solicitada en cualquier momento por la autoridad. Es esencial resaltar que únicamente las autoridades federales pueden solicitar el documento, las autoridades estatales o municipales no están facultadas para hacerlo.

Los contribuyentes necesitan tener toda la información de las mercancías trasladadas, el medio de transporte y los generales del dueño de la mercancía para poder completar el llenado del Complemento Carta Porte. Algunos de los datos que se solicitan al llenar el documento son: cantidad, descripción y fracción arancelaria de los bienes trasladados, vía de transporte y ruta, datos del transportista, datos del dueño de los bienes, entre otros.

Los contribuyentes que no necesitan emitir el Complemento Carta Porte son los que realizan traslados dentro de su localidad o ciudad, sin ingresar en ningún momento a vías de jurisdicción federal, como empresas que se dedican a mudanzas o los contribuyentes que se dedican al reparto de bienes o comida en su motocicleta, bicicleta o automóvil.

Las consecuencias por no presentar el Complemento Carta Porte pueden ser diversas, entre ellas, recibir una multa que va desde los $760 pesos hasta los $14,710 pesos, sin embargo también corre el riesgo de que se le acuse del delito de contrabando y el castigo de esto es la cárcel. También al presentarlo incorrectamente o no presentar la información necesaria al cliente, puede hacerlo acreedor a una multa o incluso que su negocio sea clausurado por un tiempo. Adicionalmente, el cliente no podrá hacer deducible su factura si no cuenta con el Complemento.

Autoridades del SAT han comentado que el Complemento Carta Porte se ha implementado para combatir la informalidad y también el delito de contrabando, obligando de esta manera a todos los comerciantes que quieran vender mercancías, a realizar su respectivo pago de impuestos. De esta manera permitirán a los comerciantes que sí pagan impuestos competir en igualdad de circunstancias. Además se han hecho estimaciones que con esta medida se recaudarán más de 100 millones de pesos.

Una de las principales preocupaciones por parte de los transportistas es el tema de la inseguridad. La industria es una de las más afectadas por la delincuencia ante los constantes robos que sufren sus vehículos; el facilitar la información de la mercancía y su dueño, además de la ruta, puede ser peligroso, según lo expresado por los empresarios de dicha industria. 

También el poco tiempo que ha dado la autoridad para que los contribuyentes aprendan y hagan los ajustes necesarios para cumplir con la obligación de emitir su respectivo Complemento Carta Porte ha causado controversia. Sin embargo, han dado prórroga hasta el día 31 de marzo del 2022 para cumplir, pero sólo para comercio exterior y para no multar a los contribuyentes que emitan el Complemento con errores.

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