Antes de hacer cualquier cambio se consulte a un experto para que en conjunto decidan si es conveniente realizar el cambio de régimen.

A partir del 1 de enero del presente año los contribuyentes que tributan como Personas Físicas pueden optar por inscribirse al nuevo Régimen Simplificado de Confianza, también conocido como RESICO. Es un régimen creado por la autoridad ante su incesante búsqueda de combatir la informalidad y aumentar la recaudación de impuestos para los próximos años.

Para realizar la inscripción en este régimen se debe verificar primero que el contribuyente cumpla con los requisitos que la autoridad ha señalado para el mismo. El principal es que los ingresos de la Persona Física no sean mayores a $3,500,000 pesos y realice actividades empresariales o profesionales, uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de inmuebles) o realice actividades del sector primario: agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas. 

Las Personas Físicas que sean socios o accionistas de una Persona Moral no podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, con algunas excepciones. Tampoco quienes obtengan ingresos asimilados a salarios en supuestos como honorarios a miembros directivos, consejo, comisario, entre otras. Los que reciban otro estímulos fiscales como los aplicables a la región fronteriza también serán rechazados del RESICO.

La autoridad ha intentado simplificar el proceso al contribuyente para el pago del Impuesto Sobre la Renta, por eso el nombre del régimen. La fórmula para el cálculo del impuesto ha cambiado por completo, anteriormente en cualquier Régimen se debía pagar el impuesto correspondiente sobre la utilidad de la actividad del contribuyente (ingresos – gastos = utilidad X tasa de impuestos). En el RESICO se pagará un porcentaje que va del 1% hasta el 2.5% sobre el total de los ingresos. La tasa aplicable varía dependiendo de los ingresos obtenidos.

Con la entrada del RESICO otros Regímenes desaparecieron como es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Los contribuyentes que se inscribieron al Régimen de Incorporación Fiscal a más tardar el 31 de agosto del 2021 tenían la opción de presentar un aviso hasta el 31 de enero del 2022 para continuar en el mismo, de lo contrario pasarían a tributar al RESICO. A partir del 2022 ningún contribuyente puede inscribirse en el RIF y los que se inscribieron después del 31 de agosto del 2021 también fueron traspasados en automático al RESICO.

Otro Régimen que desapareció en el 2022 fue el de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas. Las personas físicas que se encontraban tributando en dicho Régimen fueron cambiadas al RESICO siempre y cuando cumplieran con los requisitos. En el nuevo Régimen contarán con $900,000 pesos exentos anuales si el 100% de sus ingresos provienen de actividades del sector primario.

Las Personas Físicas deberán enviar sus declaraciones provisionales mensualmente a más tardar el día 17 del siguiente mes al que corresponda, considerando los ingresos que obtuvieron en ese periodo. También deberán enviar su respectiva declaración anual siendo el 30 de abril la fecha límite impuesta por la autoridad para hacerlo. 

Otras obligaciones aplicables para las Personas Físicas que tributen en el RESICO son: contar la firma electrónica y tener el buzón tributario activo, emitir comprobantes fiscales por sus ingresos, solicitar y conservar comprobantes fiscales de los gastos que realicen. Además deberán de estar al corriente de sus pagos y obligaciones fiscales, de lo contrario podrán ser excluidos del mismo.

Un punto importante a considerar, es que siempre que una Persona Física que tribute en el Régimen Simplificado de Confianza emita una factura a una Persona Moral, ésta última deberá retener el 1.25% del total del ingreso a la Persona Física. La cantidad retenida podrá ser considerada por la Persona Física en su declaración de impuestos.

Para concluir, mi recomendación es que antes de hacer cualquier cambio se consulte a un experto para que en conjunto decidan si es conveniente realizar el cambio de régimen porque aunque en la mayoría de las ocasiones el contribuyente se ve beneficiado, existen casos particulares en los que el contribuyente pagaría más impuestos en el nuevo régimen, por ejemplo cuando el margen de utilidad del mismo es bajo.